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Práctica de las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practican en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se entienden practicados, cuando se trata de actos de comunicación remitidos por correo, en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

Los actos de comunicación que tuvieren lugar en los estrados, se practican leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciéndolo constar en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario que la realice.

En las notificaciones que se practican en estrados, debe distinguirse entre las que se realizan a los Procuradores de las que se entienden con los demás interesados o con los Abogados.

En el caso de Procuradores, son de aplicación las prescripciones de la LEC, a las cuales se remite expresamente el art. 166 de la LECrim, como también lo son en relación a las notificaciones a las partes por medios telemáticos; en este punto, la comunicación puede hacerse también por medios electrónicos, informáticos o similares, de forma que también puede designarse el domicilio por esta vía cuando los juzgados y tribunales y las partes o destinatarios dispongan de estos medios, en la forma prevenida en el citado art. 162 de la LEC. En los demás casos, las notificaciones en estrados deben realizarse en la forma en que dispone el art. 166 de la LECrim, tal como se ha visto anteriormente.

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