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En cuanto a las notificaciones que se practican fuera de los estrados, el art. 167 de la LECrim mantiene la necesidad de que se expida cédula de notificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que debe contener: a) La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte; b) la copia literal de la resolución que hubiere de notificarse; c) el nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas; d) la fecha en que la cédula se expidiere; y e) la firma del Letrado.

La notificación se practica mediante la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique, y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. En la diligencia se anota el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

El art. 175 de la LECrim establece que las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las especialidades que se derivan del contenido de la cédula:

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