Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

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En el ámbito del proceso penal, la regla general es la comunicación personal, a diferencia del proceso civil donde se establece como regla general la comunicación por correo (cfr. art. 155 LEC). Al efecto, el art. 166 de la LECrim, párrafo segundo, establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados se harán por el funcionario correspondiente. Sin embargo, el segundo inciso del mismo párrafo segundo del art. 166 contiene una importante excepción al permitir al Letrado de la Administración de Justicia que practique la comunicación por correo con acuse de recibo cuando lo estime conveniente; a efectos de facilitar la práctica de las notificaciones por correo, el propio art. 166 de la LECrim dispone que los certificados enviados gozarán de franquicia postal y su importe no se incluirá en la tasación de costas.

En el caso de la comunicación mediante Procurador, el art. 182 de la LECrim establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes, exceptuándose las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona, y las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos. Lógicamente, dentro de las comunicaciones que deben realizarse personalmente están todas las relacionadas con la comparecencia personal para declarar en el proceso y con la citación a juicio a las partes.

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