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La reforma operada por Ley 13/2009 ha homogeneizado la regulación de las resoluciones de los Jueces y Tribunales en el orden penal con la regulación de la LOPJ y la del ordenamiento procesal de los demás otros órdenes jurisdiccionales, dando nueva redacción al art. 141 de la LECrim.

De acuerdo a esta regulación se distingue entre:

Providencias. Son resoluciones que se dictan cuando se resuelven cuestiones reservadas al Juez y que no requieren la forma de auto. La fórmula de las providencias se limita a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas, sin sujeción a requisito alguno, cuando se estime conveniente. Deben incluir la mención al lugar y fecha en que se dictan, si son o no firmes, o si cabe algún recurso contra ellas, con expresión del que procede, órgano ante el que debe interponerse y plazo para recurrir.

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