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El Letrado de la Administración de Justicia señalará la vista dentro de los diez días siguientes a la recepción de la causa en la Audiencia, dictándose la resolución que corresponda en el plazo de cinco días.

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7.5.2. Recurso de apelación en la fase intermedia

El recurso de apelación en la fase intermedia está previsto para los supuestos de autos definitivos. Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, el recurso de apelación puede interponerse contra los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre dictados por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, siendo competentes para su resolución las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente (art. 846 ter LECrim).

En el ámbito del proceso ordinario, está prevista la apelación en el caso de los autos del art. 676 de la LECrim, es decir, los autos dictados por las Audiencias Provinciales resolviendo artículos de previo pronunciamiento, cuando se resuelva la declinatoria o se estime la prescripción, cosa juzgada, amnistía o indulto.

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