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En el escrito de alegaciones, y mediante otrosí, se designarán otros particulares que se estimen necesarios para la resolución del recurso, distintos de los señalados por el apelante. Por último, también pueden acompañar las partes los documentos justificativos de sus pretensiones.

Como ya se ha indicado, el art. 766.4 de la LECrim establece un trámite de alegaciones, sucesivo para apelante y demás partes personadas, cuando el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, y éste ha sido total o parcialmente desestimado.

En este caso, y en primer lugar, el Letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado por cinco días al recurrente para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, documentos justificativos de sus peticiones. Seguidamente el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a las demás partes personadas por idéntico plazo de cinco días a los mismos efectos.

Una vez se han presentado los escritos de alegaciones al recurso de apelación, o transcurrido el término para presentarlos, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia expedir los testimonios y remitir junto a los escritos de interposición y alegaciones a la Audiencia respectiva, dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo para presentar alegaciones.

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