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En los demás casos, los recursos no suspenden el curso del procedimiento, por lo que la tramitación de la apelación ante la Audiencia requiere de la expedición del testimonio de los particulares necesarios para la resolución del recurso, tal como se dispone en el apartado 3 del art. 766 de la LECrim. Ello no obstante, la apelación contra las resoluciones de cierre del proceso, como es el caso de los autos de sobreseimiento o archivo, permite la remisión de los autos originales para sustanciar el recurso, sin necesidad de deducir testimonio, puesto que aquí no puede ejecutarse lo resuelto hasta tanto alcanza firmeza la resolución de cierre del proceso, tal como establece el art. 779.2 de la LECrim.

En orden a la tramitación del recurso de apelación, distinguiremos entre la tramitación ante el órgano «a quo» (Juzgado de Instrucción o de lo Penal) de la tramitación ante el órgano ad quem (Audiencia).

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La tramitación de la apelación ante el Juzgado. El recurso de apelación se interpone ante el Juzgado que dictó la resolución recurrida, ya sea directamente, ya sea subsidiaria o separadamente al recurso de reforma, siguiéndose ante el Juzgado el trámite de alegaciones de las partes y expedición de testimonio de particulares para la resolución del recurso (art. 766.3 de la LECrim).

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