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Devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal (o por la parte última a la que se le hubieran entregado si no interviniere el Ministerio Público), el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuere parte, así lo defensores de las demás podrán informar lo que tuvieran por conveniente a su derecho.

La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día en que se haga el señalamiento y de celebración de la vista puedan mediar más de diez días. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste intervenga.

No puede acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano y sin recurso alguno, cuantas pretensiones se formulen al respecto.

Las partes podrán presentar, antes del día señalado para la celebración de la vista, los documentos que tuvieran por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible ningún otro medio de prueba (cfr. art. 231 de la LECrim).

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