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En Lugar y Fecha.

(Firma de Procurador y Abogado)

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7.5. El recurso de apelación

El recurso de apelación se define como el recurso devolutivo y ordinario que se interpone frente a determinadas resoluciones (autos y sentencias) de los órganos unipersonales. Sin embargo, junto al recurso ordinario de apelación, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado, introdujo el recurso de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia para resoluciones dictadas por el Tribunal de Jurado y por las Audiencias Provinciales.

Por último, la reforma parcial de la LOPJ operada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, introdujo las disposiciones orgánicas necesarias para generalizar el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), al contemplarlo en el ámbito de las atribuciones como Sala de lo Penal que corresponden a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 73.3 LOPJ) y al crear la Sala de Apelación en la Audiencia Nacional (art. 64.bis LOPJ). De acuerdo a la línea de esta reforma, se ha materializado generalización de la doble instancia en todos los procesos penales por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. El nuevo régimen de recursos contra la sentencia se aplica a los procedimientos penales incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 (cfr. disposición transitoria única Ley 41/2015). Finalmente, debe indicarse que el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, ha creado 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

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