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Pero es que, además, no nos encontramos ante un supuesto de falta de firma en el escrito preparando el recurso de casación, sino ante la ausencia del escrito original, pues se presentó un escrito firmado por el Letrado y remitido por fax al Procurador que lo presentó ante la Audiencia, que satisface plenamente la razón de la exigencia legal de firma de los profesionales en el escrito, que no es otra que la de garantizar que los actos de parte necesitados de asistencia letrada cuenten efectivamente con ella y que el Letrado al que se le atribuye el escrito es autor del mismo, instrumento al servicio de la finalidad de asegurar la corrección técnica de los actos procesales, como expresa el Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de mayo de 1991. En este caso, se cumple tal exigencia pues mi representado estaba debidamente asesorado, garantizando la corrección técnica de la formalización, por ello la denegación es totalmente desproporcionada, pues el escrito anunciando el recurso se presentó en tiempo, habiéndose observado el contenido de los arts. 855 y 856 LECrim.

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