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Ello origina una situación de indefensión a esta parte, proscrita por el art. 24 de la CE, puesto que se exigen unos requisitos formales, que en ningún momento se establece en el art. 855 y 856 de la LECrim, generando un obstáculo formal insalvable para el acceso al recurso, al no posibilitarse ni tan siquiera la subsanación.

Por lo anterior, SUPLICO A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO que tenga por presentado este escrito y documentos que acompaño, con sus copias, y, en su virtud, me tenga por personado y por interpuesto recurso de queja contra el auto de fecha …….. dictado por la Sección ….. de la Audiencia Provincial de ….. en Rollo número………, por el que se denegada la preparación del recurso de casación presentado por esta parte, y, tras los trámites legales, se declare fundada la queja, revocando el auto denegatorio y ordenando al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.

OTROSÍ PRIMERO DIGO que por necesitarlo para otros usos, solicito devolución de la escritura de poder original y que quede testimonio de la misma en autos.

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