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Si, por el contrario, se hubiera admitido en ambos efectos, el Letrado de la Administración de Justicia remitirá los autos originales al Tribunal que haya de resolver la apelación planteada. Al mismo tiempo, emplazará a las partes para que se personen ante el Tribunal en el término de quince días, si fuere el Tribunal Supremo, o de diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia (cfr. art. 224 de la LECrim).

Recibidas las actuaciones (autos originales o el testimonio) en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiera personado el apelante, el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto declarará de oficio desierto el recurso y comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez. Si el recurso se hubiera admitido en ambos efectos, se devolverán los autos al Juzgado de procedencia. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión (cfr. art. 228 de la LECrim).

Si el apelante se hubiera personado en tiempo y forma ante el órgano superior, el Letrado de la Administración de Justicia le dará vista de las actuaciones para instrucción, durante tres días. Después, se dará vista, por igual término, al resto de partes que se hubieran personado. Finalmente, se dará vista al Ministerio Fiscal, si la causa se siguiese por delito contra los que interviene el mismo. Sin embargo, no se dará vista a las partes de aquello que para las mismas estuviera reservado con motivo del secreto del sumario, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal (art. 229 LECrim).

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