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El escrito de interposición del recurso debe desarrollar los motivos de impugnación, designar los particulares que hayan de testimoniarse para la resolución del recurso y, en su caso, acompañar los documentos justificativos de las peticiones formuladas.

Por tanto, el escrito de interposición debe desarrollar todos los motivos de impugnación. El art. 766.3 de la LECrim contempla expresamente la posibilidad de que se acompañen documentos justificativos de las pretensiones de la parte apelante, los cuales ha de entenderse que han de ser diferentes a los que ya obran en las actuaciones, puesto que éstos pueden ser designados para que sean testimoniados.

En el mismo escrito de interposición, y mediante otrosí, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y que sean necesarios para la resolución del recurso. Esta mención legal, añadida en la tramitación parlamentaria de la Ley 38/2002 en el Senado, ofrece gran importancia desde el punto de vista de la práctica procesal, pues la falta de designación de particulares puede dar lugar a la desestimación del recurso por la Audiencia, ante la falta de constancia de las actuaciones. Según el art. 766.3 de la LECrim., los particulares designados se remitirán a la Audiencia para la resolución del recurso. Tras la reforma de la Ley 13/2009, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia la tramitación del recurso y la expedición y remisión de los particulares designados por las partes personadas.

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