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Interpuesto un recurso de queja ante el Tribunal, éste ordenará al Juez instructor que emita informe en el corto tiempo que al efecto le señale (cfr. art. 233 LECrim). Recibido el informe del Juez, el Letrado de la Administración de Justicia lo pasará al Fiscal si la causa se sigue por delito en que éste tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el plazo de tres días.

A la vista de este dictamen, si lo hubiera, y el informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo.

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7.4.2. El recurso de queja en el procedimiento abreviado

En el ámbito del procedimiento abreviado, el art. 787 de la LECrim., en su redacción anterior a la Ley 38/2002, configuraba el recurso de queja como el medio impugnatorio genérico de las resoluciones del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal, habida cuenta de que sólo eran susceptibles de apelación escasas resoluciones. Este régimen de recursos presentaba deficiencias desde el punto de vista de la garantía de contradicción, especialmente en referencia a determinadas resoluciones dictadas en instrucción, como son las de denegación de prueba o la propia incoación de procedimiento abreviado, que de esta manera eran objeto de un conocimiento limitado en vía de recurso.

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