Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн
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7.2.2. Recurso de reforma en el procedimiento abreviado
El régimen de interposición del recurso de reforma en el procedimiento abreviado es idéntico al del sumario. Las especialidades radican en que el recurso de reforma puede interponerse también contra los autos dictados en la fase previa al juicio oral y en ejecución de sentencia por los Juzgados de lo Penal, y en que el recurso de reforma en ningún caso es necesario para interponer el de apelación.
De esta manera, en el ámbito del procedimiento abreviado, puede interponerse el recurso de reforma de forma facultativa cuando se trata de una resolución apelable (cfr. art. 766.2 de la LECrim).
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7.3. El recurso de súplica
El art. 236 de la LECrim establece que contra los autos dictados por los órganos colegiados podrá interponerse recurso de súplica ante el mismo órgano que lo haya dictado.
El recurso de súplica es un recurso no devolutivo, cuya única diferencia con el recurso de reforma es su denominación, ya que presenta las mismas características y requisitos de interposición y tramitación (cfr. art. 238 de la LECrim). El recurso de súplica puede interponerse contra los autos a los que la Ley no señale expresamente otro recurso, de tal manera que si cabe apelación o casación, deberá interponerse ésta y no la súplica.