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Con el escrito interponiendo recurso de reforma se acompañarán tantas copias del mismo como partes haya personadas en la causa, cuyas copias se trasladarán a las resto de partes.

Tanto si las partes presentan escritos al recurso de reforma, como si no, el Juez resolverá el mismo al segundo día de entregadas las copias a las partes (cfr. art. 222 de la LECrim)

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Reforma y apelación. En el sumario ordinario el recurso de reforma se caracteriza porque se erige en condictio sine qua non para la interposición del ulterior recurso de apelación. El art. 222 de la LECrim establece que el recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haber ejercitado el de reforma. No obstante, pueden interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.

En la práctica procesal, es frecuente realizar la interposición del recurso de apelación de forma subsidiaria a la del de reforma, siendo menos usual realizarlo en forma separada.

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