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7.4.1. El recurso de queja en el proceso ordinario

En el ámbito del proceso ordinario, el recurso de queja puede interponerse: a) Contra todos aquellos autos contra los que la Ley no admite el recurso de apelación; b) Contra aquellas resoluciones que denegaran la admisión de un recurso de apelación; y c) Contra los autos que denieguen la admisión del recurso de casación (cfr. arts. 218 y 862 de la LECrim).

El recurso de queja se interpondrá ante el Tribunal superior competente. Se interpondrá siempre por escrito y con firma de letrado. En el ámbito de la práctica procesal, siempre ha de tenerse en cuenta que el recurso de queja se interpone ante un Tribunal que no tiene los autos originales; por este motivo, es conveniente facilitar el máximo de antecedentes que puedan servir a la resolución del recurso, acompañando las copias de las diligencias que sean útiles a estos fines.

El recurso de queja podrá interponerse, salvo que la Ley señale plazo concreto, en cualquier tiempo mientras estuviese pendiente la causa (cfr. art. 213 LECrim). No obstante, hay que tener en cuenta que si el recurso se ha interpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, la resolución de la queja no puede afectar al estado que tuviere la causa.

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