Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн
284 страница из 409
(En Lugar y Fecha)
(Firma Procurador y Abogado)
1/652
7.2. El recurso de reforma
El recurso de reforma se define como aquel recurso no devolutivo que se plantea frente a determinadas resoluciones de los órganos unipersonales en el proceso penal. Distinguiremos el régimen jurídico del recurso de reforma en el sumario, del que se sigue en el ámbito del procedimiento abreviado.
En el proceso por jurado, es de aplicación el régimen del proceso ordinario por su carácter supletorio.
1/654
7.2.1. El recurso de reforma en el sumario
El art. 217 de la LECrim establece que el recurso de reforma puede interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. No obstante, se ha de tener en cuenta que también deben entenderse incluidas las providencias entre las resoluciones recurribles, como se ha indicado.
1/655
Interposición y trámite. El recurso de reforma se interpone ante el mismo Juez que ha dictado el auto que se recurre. Se interpondrá siempre por escrito y con firma de letrado (art. 221 LECrim). Por tanto, no es necesaria la representación de Procurador; basta la firma de letrado, sin cuyo requisito no se le dará trámite, con la única excepción del auto que eleva la detención a prisión, que puede ser recurrido por el procesado de palabra o por escrito (cfr. art. 501 de la LECrim) El plazo para su interposición es dentro de los tres días siguientes a su notificación (cfr. art. 211 LECrim).