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Recurso de reposición. El art. 238 bis de la LECrim, introducido por Ley 13/2009, establece que puede ejercitarse el recurso de reposición contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia y contra los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de revisión por así preverlo expresamente la Ley.

El recurso de reposición se interpone ante el mismo Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación (art. 211 de la LECrim). Debe interponerse siempre mediante escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente y en ningún caso tiene efectos suspensivos.

Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Letrado de la Administración de Justicia se concede al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.

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