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7. LOS RECURSOS

Los recursos son los medios de impugnación de las resoluciones desfavorables que pueden dictarse en el proceso penal. Antes de entrar en el concreto estudio de los procesos penales, es necesario realizar un estudio genérico de los recursos que pueden interponerse en el orden penal, para posteriormente entrar a analizarlos concretamente en el ámbito de cada procedimiento, donde se desarrollarán los correspondientes modelos de interposición de recurso.

En la LECrim se regulan los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, el de reforma, el de apelación, el de anulación, el de queja, el de súplica, el de casación, el de revisión, y el de revisión de las diligencias de ordenación. Conforme a las normas establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, es exigible únicamente a la acusación popular en el orden jurisdiccional penal el depósito para recurrir prevenido en la citada disposición adicional decimoquinta.

Los recursos pueden interponerse contra diligencias de ordenación, decretos, providencias, autos o sentencias. En relación a los recursos contra providencias, se plantea una problemática específica por cuanto el art. 217 de la LECrim no incluye a las providencias entre las resoluciones del Juez de Instrucción susceptibles de recurso de reforma. La doctrina es casi unánimemente partidaria de admitir este recurso contra las providencias amparada en cuatro razonamientos: a) Derecho a la tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión. Por ello si una providencia no se ajusta a derecho, debe ser recurrible; b) En que en ocasiones se resuelven por providencia, cuestiones que debieran serlo por Auto, impidiendo con ello el acceso al recurso de reforma y produciendo también indefensión; c) En que si la Ley Orgánica del Poder Judicial admite «sin excepciones» la revisión de las diligencias de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, que son resoluciones menores, con mayor razón deberá admitirse el recurso de reforma contra providencias que contiene habitualmente una decisión más importante; y d) Que la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/89 dictada para el Procedimiento Abreviado, recomienda la interposición de tal recurso contra las providencias que no se ajusten a la legalidad.

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