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Celebración fuera del servicio de guardia. El artículo 965 de la LECrim establece que si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el Letrado de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días; y 2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

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