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Cambio de procedimiento. La hipótesis más habitual es la incoación del proceso por el trámite de diligencias previas o de diligencias urgentes y la declaración de los hechos como delito leve una vez finalizada la instrucción.
En la práctica procesal, incluso es habitual que se proceda a la incoación de diligencias previas y declaración de delito leve en el mismo auto, por cuanto de esta forma el Ministerio Fiscal debe poner el «visto» o, en su caso, recurrir el auto, de manera que la decisión judicial ofrece mayores garantías desde el punto de vista del acierto de la misma.
No es frecuente el cambio de procedimiento desde sumario a delito leve, aunque la LECrim lo contempla en el art. 639 de la LECrim. Para el cambio de procedimiento de sumario a falta, la Audiencia debe decretar el sobreseimiento libre de la causa conforme al art. 637.2 de la LECrim y declarar los hechos como delito leve.
En los casos de cambio de procedimiento debe procederse al señalamiento del juicio conforme a lo dispuesto en el art. 965 de la LECrim.