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Se analizarán en primer lugar los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, para posteriormente entrar en el análisis de cada uno de los recursos contra las resoluciones del juez o tribunal que se regulan en el ámbito del proceso penal.

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7.1. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

Artículos 238 bis y 238 ter de la LECrim.

En el proceso penal, el régimen de recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia sigue la misma ordenación que en el resto de procesos jurisdiccionales, de tal manera que debe distinguirse entre recurso de reposición y recurso de revisión. El art. 238 bis establece que contra las diligencias de ordenación y decretos del Letrado de la Administración de Justicia cabrá recurso de reposición, salvo en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión.

La STC 151/2020, de 22 de octubre (RTC 2020, 151) declaró inconstitucional y nulo el último párrafo del art. 238 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en cuanto que excluía la posibilidad de revisión judicial de los decretos dictados en reposición por los letrados de la administración de justicia, precisando que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición es el directo de revisión (vid. en el mismo sentido, STC 57/2021, de 15 de marzo (RTC 2021, 57).

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