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A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

La incoación directa del juicio de delitos leves por el Juez de Instrucción de guardia (o, en su caso, por el Juez de Violencia sobre la Mujer) se realiza a la vista del atestado cuando los hechos aparecen claramente como constitutivos de delito leve.

En estos supuestos, el art. 963.1 de la LECrim contempla la posibilidad de que el juez opte por el sobreseimiento y archivo por razones de oportunidad, a instancia del Ministerio Fiscal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y b) que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

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