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Como se ha indicado, la delimitación del proceso es de carácter eminentemente subjetivo, en tanto que el proceso viene determinado por el sujeto pasivo del proceso que sea menor de dieciocho años. Inicialmente, la Ley preveía la posibilidad que el proceso se aplicara a delincuentes semiadultos, cuya entrada en vigor fue sucesivamente aplazada por la Disposición Transitoria Única de la LO 9/2000, de 22 de diciembre, por un plazo de dos años y, posteriormente, por la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, que suspendió la aplicación de la Ley del Menor, en lo referente a los infractores comprendidos entre 18 y 21 años, hasta el 1 de enero de 2007. Finalmente, la reforma operada por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley a los infractores comprendidos entre los dieciocho y veintiún años.

En principio, las infracciones penales que puedan cometer los menores de edad penal no son diferentes de las que cometen los delincuentes adultos. Por este motivo, hasta tanto no se conoce la autoría del hecho, el proceso penal se incoa por el trámite correspondiente de diligencias previas o sumario.

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