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En estos casos, una vez determinada la persona imputada y que ésta es menor de edad penal, se produce el cambio de procedimiento, remitiéndose lo actuado a la Fiscalía de Menores, que es la competente para instruir la causa. En este sentido, el art. 779.1, regla tercera, de la LECrim establece esta prescripción en el ámbito de las diligencias previas de procedimiento abreviado.

También se produce el cambio de proceso cuando se determina en el curso de las diligencias la minoría de edad del imputado. Aquí hay que tener en cuenta que en ocasiones pueden existir dificultades para determinar la edad de una determinada persona, sobre todo en los casos de indocumentados. Además, es frecuente que el investigado facilite una edad menor a la real para evitar el proceso penal por delitos previsto para el delincuente adulto, a sabiendas de la mayor benignidad de las normas reguladoras de la responsabilidad penal del menor.

En estos casos, puede hacerse necesario investigar la edad real del imputado, ya sea mediante la investigación de su identidad o mediante pruebas médicas específicas. Caso de resultar menor de edad, debe diferirse la competencia a favor de la jurisdicción

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