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↔ [Véase 1/160, Competencia por conexidad en delitos atribuidos al Tribunal de Jurado]

En ningún caso son competencia del Tribunal de Jurado los delitos atribuidos al conocimiento de la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea (cfr. art. 1.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, modificado por Ley Orgánica 9/2021).

↔ [Véase 1/100, Delitos atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional]

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6.2. El proceso de menores

El proceso para determinar la responsabilidad penal de los menores de edad sigue los trámites prevenidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000, de 12 de enero).

La delimitación del proceso tiene una vertiente eminentemente subjetiva, puesto que el proceso de menores se sigue cuando el imputado por el hecho punible es menor de dieciocho años. El procedimiento se caracteriza porque la fase de instrucción está atribuida a la Fiscalía de Menores, en tanto que el enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de Menores o, en su ámbito, al Juzgado Central de Menores.

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