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(Desarrollo del motivo por infracción de ley.) En efecto, tanto la documentación aportada por esta parte y obrante en folios 35 a 43 del Rollo como por el dictamen del Médico Forense realizado en la fase de instrucción, se desprende que mi defendido es adicto a la cocaína y heroína desde hace más de quince años, teniendo por ello alteradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la continuada ingesta de droga.

Los hechos probados de la sentencia así lo recogen, si bien el Juzgador de instancia entiende que es de aplicación la atenuante simple del art. 21.2 del Código Penal.

Sin embargo, ello entra en contradicción con la doctrina jurisprudencial que viene reconociendo la aplicación de la semieximente a los supuestos de grave alteración de las facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta continuada y prolongada de sustancias tóxicas, como sucede en este caso donde hay una situación de adicción a drogas duras de más de quince años, con las consiguientes quiebras físicas y psíquicas en la persona de mi defendido.

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