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En relación a dicha cuestión, debe tenerse en cuenta que, por una parte, ha declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada, que se entiende salvaguardado el principio de presunción de inocencia cuando el Juzgador, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitime; formando su íntima convicción –estimación en «conciencia» según el art. 741 de la LECrim– y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud.

Teniendo en consideración dicha doctrina Jurisprudencial del examen de la prueba practicada en el juicio oral no cabe sostener, como hacen los apelantes, que la apreciación del Juzgador no se ajusta aquélla, pues la sentencia recoge razonadamente una lógica apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio. En este sentido, la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y deriva de elementos probatorios de cargo de los que se deriva la participación de los acusados en los hechos delictivos descritos en el relato de hechos probados de la sentencia, debiendo desestimarse el motivo de impugnación sostenido por la parte en su escrito de adhesión.

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