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Además de la jurisprudencia que invoca el apelante, existen numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que exigen rigurosamente la motivación de la resolución judicial ingerente, como son las Sentencias del TC de 27 de octubre de 1997, número 175, y la de 22 de febrero de 1999, número 18, así como la sentencia del T.S. de 29 de diciembre de 2000.
Dichas sentencias ponen de manifiesto el rigor con que ha de examinarse las autorizaciones habilitantes en materia de restricción de derechos fundamentales, siendo que el auto que autorizó la entrada y registro es un simple formato predefinido, sin ningún razonamiento específico.
De ahí que esta parte se adhiera al motivo de impugnación, debiendo anularse la entrada y registro practicada.
SEGUNDO. Existe infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE, como consecuencia de la utilización de material probatorio ilícito, puesto que la prueba es totalmente insuficiente para condenar al acusado apelante.