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Teniendo en consideración dicha doctrina Jurisprudencial del examen de la prueba practicada en el juicio oral no cabe sostener, como hace la parte apelante, que la apreciación del Juzgador no se ajusta aquélla, pues la sentencia recoge razonadamente una lógica apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio. En este sentido, la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y deriva de elementos probatorios de cargo de los que se deriva la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción.

SEGUNDO. No existe infracción del art. 380 del Código Penal.

El relato de hechos probados no deja lugar a dudas de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo de desobediencia del art. 380 del Código Penal, por cuanto el acusado fue lícitamente requerido a la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica y se negó contumazmente a ellas, por lo que se cumplen los elementos del tipo penal.

La orden procedía legítimamente de los agentes de la autoridad, advirtiéndose al acusado de todas las consecuencias que se podían derivar de su conducta, tal como declararon los agentes en el acto del juicio oral, por lo que la aplicación del tipo penal es totalmente procedente.

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