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PRIMERO. Se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Las alegaciones de la parte apelante parten de la ausencia de la prueba de alcoholemia, la cual no pudo practicarse al negarse el acusado a realizarla.

Sin embargo, el hecho de que no exista la prueba de alcoholemia no impide la apreciación de la existencia de prueba indiciaria de la que se infiera la realidad y certeza de la conducción etílica por el acusado, como ocurre en este caso donde la forma de conducir el vehículo, apreciada directamente por los agentes que le persiguieron, la actitud del acusado y los signos externos que presentaba, hacen concluir, sin lugar a dudas, que su conducción se hallaba influenciada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, como correctamente se ha apreciado por el Juzgador.

En relación a dicha cuestión, debe tenerse en cuenta que, por una parte, ha declarado el TS de forma reiterada, que se entiende salvaguardado el principio de presunción de inocencia cuando el Juzgador, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitime; formando su íntima convicción –estimación en «conciencia» según el art. 741 de la LECrim– y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud.

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