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El ingreso se debía realizar con carácter inmediato, puesto que mi representado se hallaba en lista de espera para ingresar en el Centro y en ese mismo día se le comunicó que había causado baja uno de los internos, ante lo cual tuvo que ingresar al Centro sin poder comunicarlo al Juzgado.
Tales extremos se acreditarán con la testifical del Dr. …………, médico que atiende a mi representado y que fue quien ordenó el ingreso, y con la documental que propondremos por medio de otrosí.
En cualquier caso, tal como indica la sentencia de 18 de septiembre de 2000, para que la ausencia sea justifica únicamente ha de existir es una circunstancia impeditiva, que acreditaremos con la prueba que propondremos, puesto que no debe olvidarse la naturaleza excepcional de la celebración del juicio en ausencia, tal como ha puesto de relieve reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, siendo ejemplo de ello la sentencia de 8 de marzo de 2000 cuando indica que «se debe adoptar una posición estrictamente reduccionista de las posibilidades del juicio en ausencia del acusado, ya que no se puede olvidar que afecta sustancialmente a su derecho de defensa y a la posibilidad de hacer uso de la última palabra» (fundamento jurídico segundo).