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2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.

El recurso de anulación ha de formalizarse de la misma forma que el de apelación, es decir, ha de interponerse mediante escrito ante el órgano que dictó la sentencia objeto de recurso. En el escrito de formalización deben exponerse las alegaciones sobre la inobservancia de los requisitos para la celebración del juicio en ausencia, pudiendo proponerse prueba ceñida exclusivamente a la concurrencia o no de los requisitos legalmente prevenidos para la celebración del juicio en ausencia (vid. punto 3.º del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2000).

La formalización del recurso puede realizarla la misma representación y defensa que asistió al acusado en el proceso penal, si bien el acusado también puede designar otro Procurador y/o Abogado para formalizar el recurso de anulación. En el caso de cambio de Procurador y/o Abogado debe hacerse constar por medio de otrosí tal circunstancia, debiendo otorgarse el correspondiente poder o apoderamiento apud-acta, o, al menos, firmar el escrito personalmente el acusado.

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