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7.5.3.3. Recurso de apelación contra sentencias dictadas en juicios sobre delitos leves

La sentencia dictada en juicio sobre delitos leves es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación (cfr. art. 976 LECrim). Durante ese período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las mismas. El recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a los trámites del procedimiento abreviado (arts. 790 a 792 LECrim).

Por tanto, es un recurso de formalización escrita que únicamente tiene como especialidad, en relación al procedimiento abreviado, el plazo de interposición del mismo que es de cinco días y no de diez.

Se plantea si el plazo de impugnación del recurso es de diez días, como se recoge en el art. 790 de la LECrim, o bien es de cinco días, similar al plazo de interposición. En principio, la interpretación sistemática de ambos preceptos (cfr. art. 976 en relación con el art. 790) determinaría que el plazo de impugnación de la apelación fuera de cinco días, por cuanto el plazo de diez días establecido en el art. 790 es idéntico al de interposición de diez días recogido en el mismo precepto. Lógicamente, si se acorta el plazo de interposición, también debe hacerlo el de impugnación. Esta interpretación viene avalada por el principio general, que se infiere de toda la legislación procesal, de identidad de plazo de interposición e impugnación de los recursos. El recurso de apelación lo resuelve la Audiencia Provincial, que se constituye con un solo Magistrado para resolver el recurso (cfr. art. 82.1.2.º LOPJ).

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