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– Existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado, bien por defecto en la proposición del objeto de aquél, o bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada.
– Los 11 motivos por quebrantamiento de forma para interponer el recurso de casación recogidos en los arts. 850 y 851 de la LECrim, debiendo entenderse las referencias a los Magistrados hechas en los números 5.º y 6.º del art. 851, como hechas a los miembros del Jurado.
2) Que la sentencia haya incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.
3) Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición se hubiere desestimado indebidamente.
4) Que se hubiere acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo.
5) Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.