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Pueden interponer el recurso, tanto el condenado, como el Ministerio Fiscal, así como el resto de partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.
También podrá recurrir aquel acusado que habiendo sido declarado exento de responsabilidad criminal, se le hubiese impuesto alguna medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil. La parte que no haya apelado en el señalado plazo de diez días, podrá hacerlo en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo [cfr. art. 846.bis.b) de la LECrim].
El recurso de apelación debe fundarse en alguno de los motivos enunciados en el art. 846 bis.c) LECrim:
1) Que en el procedimiento o en la sentencia se haya incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiera efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicare la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. A los efectos de fundarse el recurso de apelación, podrán alegarse, sin perjuicio de otros: