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↔ [Véase 6/300, recursos contra la sentencia en el juicio de delitos leves]

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7.5.3.4. Recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores

La sentencia dictada por los Juzgados de Menores es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, una vez que la LO 9/2000, de 22 de diciembre, suprimió las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia. En los mismos términos, es recurrible en apelación la sentencia dictada por el Juez Central de Menores ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 41.4 Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (en adelante, LORPM). También cabe recurso de apelación contra los autos que pongan fin al procedimiento, resuelvan medidas cautelares o sobre la suspensión de la medida, si bien en este caso se tramitarán conforme a las reglas del procedimiento abreviado (cfr. art. 41.3 LORPM).

El escrito de interposición del recurso debe presentarse en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. El escrito de interposición del recurso es similar al de preparación, por cuanto la formalización se realiza de forma oral. No obstante, en el caso de proponerse prueba para la segunda instancia deberá realizarse en el escrito de interposición del recurso, para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la cuestión.

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