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Recibidos los autos ante el órgano ad quem y personado el apelante, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para la vista del recurso, citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y al tercero responsable civil.

La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso de la palabra la parte apelante, después el Ministerio Fiscal, si éste no fuera el que apeló, y el resto de partes seguidamente. Si alguna parte hubiera formulado recurso supeditado de apelación, ésta intervendrá después del apelante principal que, si no renunciare, podrá replicarle.

Dentro del plazo de cinco siguientes días a la vista, deberá dictarse sentencia, la cual, si estimare el recurso por alguno de los motivos formales antes indicados (1 y 4), mandará devolver la causa a la Audiencia, para la celebración de un nuevo juicio. En los demás supuestos dictará la resolución que proceda. Contra la sentencia dictada en apelación cabe recurso de casación.

↔ [Véase 7/340, recursos contra la sentencia en el procedimiento de jurado]

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