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Y es que según la RAE, defraudar significa “eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones”, entendimiento que debe ser rechazado para evitar la reiteración de dos términos con el mismo significado. Pero también significa “privar a alguien con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho”, lo cual coincide con el sentido que se propone, en cuanto que las obligaciones del contribuyente o de quien debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social vienen precedidas del deber de declarar, que es, precisamente, el primero que se incumple, dando lugar a la elusión del pago de la cantidad debida.

Ciertamente, lo que exige el tipo penal, en puridad, es una puesta en escena, un mecanismo defraudatorio, una ocultación, llevada a cabo por una acción u omisión que impida conocer a las distintas Haciendas una situación concreta, ya sea porque se ha ocultado una actividad o negocio jurídico, ya porque se ha falsificado algún dato fiscalmente relevante. Y es que defraudar exige engañar, simular, y no meramente dañar el patrimonio de la Hacienda Pública ni atentar contra el deber jurídico de pagossss1. Y esos elementos que deben de concurrir en la conducta fraudulenta deben de probarse para que pueda ser reprochable penalmente.

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