Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Si atendemos con detenimiento a dicha resolución judicial, podemos observar que no se excluye el dolo eventual, y ello porque indica que existe dolo “cuando el sujeto sabe lo que hace y hace lo que quiere”. Ciertamente, para CHOCLÁN MONTALVOssss1 “el delito fiscal no requiere un particular ánimo de lucro o la intención específica de obtener un beneficio económico, ni exigencias subjetivas tales como la intención de causar perjuicio. Es decir, basta el animus decipendi (propósito de engañar), sin necesidad de un animus nocendi (propósito de dañar). Por tanto, es erróneo exigir la producción de un daño como fin de la acción, pues el delito fiscal no es un delito de daños. Esta delimitación, por sutil que pueda parecer, es relevante, sin embargo, para tomar posición, por ejemplo, sobre la admisibilidad del dolo eventual. Por ello, en realidad, no contienen el tipo subjetivo del delito fiscal más exigencias subjetivas que el conocimiento inherente al dolo. Y en consecuencia no está excluida la posibilidad del dolo eventual (así, STS de 10 de noviembre de 1993)”.

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