Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Por tanto, vacilar entre el ilícito administrativo y el penal no es un asunto baladí. Así, para BAZA DE LA FUENTEssss1 los ilícitos son distintos y atienden a la idea de que el Derecho penal viene a proteger las condiciones esenciales, las necesidades vitales más relevantes de los hombres, mientras que el Derecho administrativo se limita a tutelar los intereses del Estado, y es por eso que al referirse el primero a valores primordiales se utilicen medios tan gravosos como la pena. En el caso del ilícito administrativo, los medios deben ser efectivos pero no tan fuertes, bastando para su salvaguarda con las sanciones que el ordenamiento tributario ofrece.

En definitiva, la mera inacción del obligado tributario nunca puede dar lugar, per sé, a un delito de defraudación fiscal. Para que esta tenga lugar, además de superar el umbral de los 120.000 euros, debe existir una conducta dolosa, basada en el empleo de medios fraudulentos, la ocultación, o una simulación de “especial gravedad” asimilada a ocultación, que evidencien una puesta en escena.

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