Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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Afirmar un hecho como ocurrido en un determinado tiempo que no es el legalmente establecido, por lo tanto, es una acción que se subsume bajo el tipo del delito fiscal. El delito fiscal tiene un apoyo legal expreso, además de en la norma penal, en la LGT, en sus arts. 192 y siguientes, que no son sino desarrollo de la misma idea básica. El delito fiscal y las infracciones administrativas fiscales no se diferencian, en principio, en la acción del infractor, sino a través de una condición de punibilidad que atiende a la magnitud del resultado de la infracción.
El TS aclara que el engaño debe ser suficiente –como el de la estafa– para que no sea fácilmente descubierto por parte de la Administración tributaria. Tanto es así que la STS 892/2016, de 25 de noviembre, manifiesta que “El art. 305 exige defraudar, lo que es algo más que dejar de pagar. Implica un cierto componente de artificio, ardid o engaño”ssss1.
En síntesis, podemos extraer unos requisitos esenciales para que estemos en presencia de una defraudación: 1) El dolo en el delito fiscal se articula como un engaño suficiente, semejante al de la estafa –pero dirigido a la Administración Tributaria–; 2) El mero incumplimiento –impago– sin más, de una obligación tributaria, no es suficiente para que se considere una conducta como dolosa; 3) La expresión “defraudar” conlleva implícitamente que el sujeto activo del delito engaña de forma suficiente al sujeto pasivo del mismo (la Hacienda Pública), de manera dolosa.