Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Traemos a colación el voto particular de Andrés Palomo del Arco, en la STS 374/2017, de 24 de mayo de 2017, muy ilustrativo para quienes puedan abogar por la aceptación de la continuidad delictiva tratándose de delito fiscal. Así, se indica que “Comparto la dificultad de que se presente en la práctica un supuesto de delito fiscal continuado, pero disiento del criterio de la mayoría de que en el supuesto de autos, no concurra. Comparto por tanto el criterio expresado en el otro voto particular emitido, sobre la procedencia de la aplicación del artículo 74; como en el mismo se expresa:

a) Existe una pluralidad de hechos (tres) en principio constitutivos de sendos delitos ya que en los tres años fiscales (2007 a 2009) se eludía el pago de cuota por IRPF superior al mínimo típico mediante acciones fraudulentas que se han dejado descritas.

b) No solamente puede decirse que se hizo ‘aprovechando idéntica ocasión’. Se hizo aprovechando la ‘misma ocasión’.

c) La unidad del plan preconcebido al efecto es tan evidente que en realidad el mecanismo defraudador es también único, variando solamente los momentos de su utilización porque esta se prolonga en el tiempo, pero ya sin necesidad de reiterar la constitución de los sujetos ficticios a los que sucesivamente se recurría para ‘mantener’ ocultos a Hacienda los sucesivos devengos constitutivos de las bases imponibles de sendos periodos impositivos.

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