Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Distinto sería que pudiera apreciarse error en los actos realizados. Así, podríamos distinguir entre error de tipo y error de prohibición. El primero, que consiste en el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo, excluye el dolo –aún cuando es venciblessss1– y, por tanto, la responsabilidad penal, mientras que el error de prohibición, que puede confundirse por el obligado tributario por el error de punibilidad, sólo eximirá de responsabilidad si es invenciblessss1, pues en el caso de que fuere vencible, atenuará la aplicación de la pena, pero no excluirá la responsabilidad criminal.

II.3. EL ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO

El artículo 305.1 del Código Penal señala que la cuantía del fraude ha de superar los ciento veinte mil euros, aclarando el punto 2 del citado precepto que para determinar dicha cuantía se atenderá a lo siguiente:

“a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1 (120.000 euros).

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