Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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d) El deber fiscal violentado es siempre el mismo: el que deriva de la ley reguladora del IRPF. Y, en consecuencia el tipo penal cometido es el mismo por los tres hechos.
e) El sujeto titular del derecho defraudado es el mismo: la Hacienda Española.
f) También concurre la identidad de sujetos criminalmente responsables.
g) No se produce solución de continuidad alguna entre las tres infracciones. Mientras que los criterios jurisprudenciales tradicionales para no aplicar la norma contenida, en el art. 74 al delito fiscal, entiendo que parte de la consideración de esta tipología como ‘delito contra el patrimonio’ y del criterio de la distribución excluyente del 74.2 para los delitos patrimoniales y del 74.1 para los demás; de modo que, como por la ‘estanqueidad’ de la infracción no era posible adicionar las cuotas defraudadas, se entenderá inviable la aplicación del delito fiscal.
Tal distribución excluyente resulta superada con el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 2007: el delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. De modo que patrimonial o no, aunque por razón de la determinación de la cuantía, no resulte viable aplicar el art. 74.2, nada impide aplicar la regla contenida en el art. 74.1 a este delito.