Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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En relación con estas afirmaciones, se entiende que quien omite la declaración que legalmente estaba obligado a hacer está en realidad ocultando la existencia de la base imponible, de manera que no existen dificultades para considerar tal conducta incluida en la descripción típica, ya que actúa con engaño quien presenta como realidad algo que no lo es”.
Puede intuirse, por tanto, de la sentencia referida, que la ocultación o la reducción de bases imponibles mediante gastos falsos, son elementos suficientes para que se pueda apreciarse dolo en el sujeto activo del delito.
En el ámbito doctrinal, CHOCLÁN MONTALVOssss1 y SAIZ DÍAZssss1, entre otros, abogan por ligar la defraudación referida en el artículo 305 CP a un concepto que acuñaba la LGT en las infracciones tributarias, como es el de “empleo de medios fraudulentos”, que se resume en el falseamiento sustancial de la contabilidad, empleo de facturas falsas, interposición de testaferros, etc. Por su parte, para PÉREZ ROYO, cuando el verbo defraudar se incluyó en el tipo delictivo, la doctrina y los tribunales “entendieron, sin excesivas dificultades, que lo que el verbo defraudar añadía al puro resultado de daño a la recaudación tributaria en que se condensa la elusión del pago, era precisamente una conducta de ocultación”ssss1.