Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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ssss1.Vid. STS 27 de diciembre de 1990.

ssss1.Así, en la STS 441/2019, de 2 de octubre, en su F.J. único, –tras la previa condena del tribunal a quo como autor de un delito contra la hacienda pública a la pena de prisión de dos años y multa, por haber generado el acusado unos ingresos por su labor de intermediación entre el propietario de una finca situada a las afueras de Madrid y la entidad deportiva que quería realizar la extensión de un campo de golf–. En esa labor de intermediación, el tribunal declara probado que “en importe de la comisión era consecuencia del trabajo personalísimo, realizado directa y personalmente por el acusado en su actuación personal y única (…). Se declara probado que el acusado, “para cobrar el importe de 1 millón y medio de euros como honorarios por su intervención conforme a lo pactado… no emitió una factura en su propio nombre sino que confeccionó –bien personalmente o bien por alguien a sus órdenes– una factura de 28 diciembre 2008 a nombre de la entidad comunicación y Management Sponsring Eventos por el concepto de honorarios profesionales por la intermediación y consecución de la venta…”. Se declara probado que la citada sociedad fue creada el 7 mayo 2007 como sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal siendo su objeto social la organización y servicios de publicidad y esponsorización en el ámbito deportivo; además se declara que meses más tarde de su constitución se transmitieron las participaciones sociales al acusado sin hacer constar tal transmisión en el registro mercantil. Igualmente se declara probado que esta sociedad no participó en ningún tipo de función de intermediación en la ejecución de la venta generadora de los ingresos, que el acusado hubiera trabajado, ni ostentara cargo alguno, en dicha sociedad, ni como empleado laboral, ni profesional contratado por la entidad mercantil. Por último, se afirma que, inmediatamente, los importes ingresados en las cuentas bancarias de la sociedad comunicación fueron transferidos a las cuentas de la agencia de viajes Dublín, sociedad en la que el acusado era administrador único, y socio mayoritario, de la que tenía una línea personal de crédito, disponiendo esta línea en el año 2008 de 916.078,14 euros. La cuota debida e impagada por el impuesto de venta de personas físicas ascendía a 686.120 euros, descontados gastos deducibles y realizada la liquidación del impuesto.

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