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La sentencia es condenatoria por delito fiscal imputado por no haber satisfecho sus obligaciones fiscales de acuerdo con el impuesto de la renta de personas físicas, aunque sí declaró ese ingreso como impuesto de sociedades de la empresa “Comunicación y management” afirmando la compensación de dichos ingresos con los importes negativos de años anteriores.

Formaliza dos motivos de oposición. (…). En el segundo motivo denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al entender que el tribunal de instancia no ha valorado la prueba de descargo que hacía referencia a la intervención de la sociedad en la intermediación en la venta del inmueble, interesando la calificación en el cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales de acuerdo al impuesto sociedades y no al impuesto de renta de personas físicas.

(…) La vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, bastaría para su desestimación la extensa fundamentación jurídica de la sentencia en la cual va desgranando las declaraciones de peritos y las declaraciones del acusado, exponiendo las actividades realizadas en la intermediación. Fruto de esa percepción inmediata de la prueba personal ante el tribunal es su afirmación referida a que no alberga duda alguna sobre la actuación profesional y personal del acusado en la realización de la intermediación, sin intervención alguna de la sociedad a cuyo nombre se extendió la factura y se realizó el ingreso por los honorarios profesionales devengados fruto del contrato existente entre la sociedad propietaria del solar y la entidad deportiva.

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