Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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El único alcance que cabe dar a la impugnación es el de discutir la corrección del argumento del tribunal de instancia para aplicar la normativa referida al impuesto de renta de las personas físicas para la tributación por los honorarios cobrados en ejercicio de una actividad de intermediación.
(…) Es preciso comprobar si la labor de intermediación que declara el hecho probado y que genera la obligación de tributar fue realizada por la persona física del acusado o por la entidad que cobró los honorarios devengados por la labor de intermediación. El tribunal lo declara abiertamente: “lo hizo consciente intencionadamente con el fin de evitar su adecuada tributación como renta de carácter personal a tributar conforme al IRPF, ahorrándose el pago de 610.129,98 euros”. Esa argumentación es racional y responde a una valoración de la prueba que el tribunal desgrana en la fundamentación de la sentencia. Así resulta del contrato de 13 febrero 2004, por el que el acusado asume la función de intermediario en la venta, en una fecha en la cual ni siquiera estaba constituida la sociedad que se colocó para el cobro de la cantidad generada, sociedad que se constituyó tres años después del contrato de encargo de la intermediación, y en la que, como se analiza en la fundamentación de la sentencia, el acusado no era trabajador ni contratado laboral, ni desarrollaba ninguna función alguna. Se declara que meses después de la constitución de esa sociedad la adquirió sin llevarlo al registro mercantil, posibilitando así presentar como destinataria de los honorarios en los términos declarados. El recurrente no opone un criterio de razonabilidad frente a lo declarado y motivado la sentencia desde del análisis de las declaraciones y de la documental (…).